UA-34841725-2 Política de Cookies - Danubio

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REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entró en vigor en mayo de 2016 y fue aplicable a partir de mayo de 2018. En este periodo transitorio y aun cuando siguen vigentes las disposiciones de la Directiva 95/46 y las correspondientes normas nacionales de desarrollo, los responsables y encargados de tratamiento deben ir preparando y adoptando las medidas necesarias para estar en condiciones de cumplir con las previsiones del RGPD en el momento en que sea de aplicación.

El RGPD es una norma directamente aplicable, que no requiere de normas internas de trasposición ni tampoco, en la mayoría de los casos, de normas de desarrollo o aplicación. Por ello, los responsables deben ante todo asumir que la norma de referencia es el RGPD y no las normas nacionales, como venía sucediendo hasta ahora con la Directiva 95/46. No obstante, la ley que sustituirá a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) sí podrá incluir algunas precisiones o desarrollos en materias en las que el RGPD lo permite.

El RGPD contiene muchos conceptos, principios y mecanismos similares a los establecidos por la Directiva 95/46 y por las normas nacionales que la aplican. Por ello, las organizaciones que en la actualidad cumplen adecuadamente con la LOPD española tienen una buena base de partida para evolucionar hacia una correcta aplicación del nuevo Reglamento.

Sin embargo, el RGPD modifica algunos aspectos del régimen actual y contiene nuevas obligaciones que deben ser analizadas y aplicadas por cada organización teniendo en cuenta sus propias circunstancias.

Dos elementos de carácter general constituyen la mayor innovación del RGPD para los responsables y se proyectan sobre todas las obligaciones de las organizaciones.

¿Qué es el Reglamento General de Protección de Datos?

El RGPD es la norma que afecta por igual a las grandes corporaciones y a las micropymes —muchas de ellas muy activas en el uso de datos—, el nuevo reglamento general de protección de datos entró en vigor en mayo de 2016, será de aplicación obligatoria para todas las empresas de la Unión Europea a partir del 25 de mayo de 2018, y otorga un mayor control y seguridad a los ciudadanos sobre su información personal en el mundo 2.0. El RGPD amplía sus derechos a decidir cómo desean que sus datos sean tratados y a cómo quieren recibir información de las empresas.

Por qué el RGPD

Las condiciones necesarias para el tratamiento de datos personales se han endurecido, respecto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En el reglamento europeo de protección se han ampliado los derechos del interesado. El consentimiento para el tratamiento de datos ya no puede ser tácito sino que deberá ser una manifestación afirmativa y expresa. Las empresas no podrán utilizar términos incomprensibles ni condiciones llenas de legalismos. Los términos de los formularios deberán ser de fácil comprensión, claros y concisos, y para cada finalidad, en especial para finalidades comerciales.

El RGPD y por ende, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha señalado que la negligencia y la mala voluntad en el cumplimiento pro activo de la normativa de protección de datos serán sancionadas de forma dura (con multas de hasta 20 millones de euros o de un 4% del volumen de negocio). Del mismo modo, por no cumplir las pautas prescritas en el nuevo reglamento de protección de datos personales como tener los registros de actividades de tratamiento; los análisis de riesgos, o en su caso designado el Delegado de Protección de Datos (DPO) o realizadas las Evaluaciones de Impacto, o puestos en práctica los derechos de información preceptivos o legitimadas las bases jurídicas de los tratamientos cualquier empresa podrá ser igualmente sancionada, según el nuevo RGPD, con una multa por valor del 2% de la facturación.

El nuevo reglamento europeo de protección de datos especifica que nadie está a salvo de un percance. Cualquier ataque lanzado a nivel mundial puede atacar a una pequeña empresa y, si hay una fuga de datos personales, tendrá que responder ante la AEPD y demostrar que su empresa previamente se había adaptado y tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar la vulneración de los derechos y libertades de las personas físicas. Y para ello es fundamental contar con la ayuda externa de un proveedor informático cualificado porque la responsabilidad será siempre de la empresa, Responsable de los tratamientos, quien además, en virtud del RGPD debe velar para que el Encargado del tratamiento cumpla igualmente con la normativa.

Derechos

El RGPD contiene los ya tradicionales derechos ARCO y también algunos nuevos derechos. Además, establece condiciones concretas sobre el procedimiento a seguir para atender a los interesa- dos en el ejercicio de sus derechos.

Para el cumplimiento y hacer más llevadero el ejercicio de los derechos del usuario mediante medios electrónicos, proporcionaremos al usuario formularios vía web, para la solicitud de sus derechos, el cual será tramitado a través del website y el responsable del fichero.

Se le facilitará al responsable una guía de actuación para el tratamiento de los datos de carácter personal.

A través de la adaptación, se desarrollarán herramientas, que de mayor facilidad al usuario a la hora de gestionar sus derechos en lo que corresponde a acceso, derecho al olvido, portabilidad, limitación del tratamiento de datos de carácter personal, entre otros.